
HUMANIZANDO TUS DERECHOS...
ACTUALIDAD...
TRAMITES ANTE EL INTT
Brian Ferry March 2012
http://www.intt.gob.ve/intt/?p=106
LAS 9 PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN TRÁMITES DE TRANSPORTE TERRESTRE
• ¿Cuánto debo esperar para obtener el Registro Original de mi vehículo nuevo?
Desde el momento en que se reciben los documentos el promedio general es de 10 minutos, siempre que sea el dueño. Los demás trámites se tardan unos 30 días en promedio.
• ¿Dónde puedo presentar mi examen de conducir?
En todas las Oficinas Regionales del Instituto Nacional Transporte Terrestre a Nivel Nacional.
• ¿Qué recaudos debo presentar para obtener mi licencia de conducir por vez primera?
Debe presentar el certificado médico vigente correspondiente al grado de la licencia, resultados del examen, cancelar los aranceles de acuerdo al tipo de licencia solicitada, fotocopia de la cédula de identidad, dos fotos tamaño carnet.
• ¿Que hago si se me pierde la licencia?
Debe acudir a las Oficinas Regionales con una fotocopia de la cédula de identidad, certificado medico y la planilla del pago de aranceles. También puede presentarse en uno de los operativos de renovación de licencias que se realizan durante el año en distintos puntos del país, con estos mismos recaudos.
• ¿Cómo hago para traspasar a mi nombre un vehículo que he adquirido?
Consignar el certificado de registro del vehículo (original), el documento notariado de compra-venta, constancia de experticia de verificación legal de vehículos, fotocopia de la cédula de identidad y/o RIF en caso de persona jurídica y el pago de aranceles respectivos.
• ¿Cómo adquiero las placas de mi vehículo?
Si es un vehículo nuevo sin placas, fotocopia de la cédula de identidad y/o RIF, certificado de registro del vehículo, factura original de compra, constancia de experticia de verificación legal de vehículos, con el pago de los aranceles correspondientes y consignar estos recaudos en las Oficinas Regionales del Instituto Nacional Transporte Terrestre. Cuando el vehículo ya posee las placas, y el cambio es por deterioro y/o Robo, actualización, se consignan los mismos documentos además del Certificado de Registro de Vehículo, y copia de las placas.
• ¿Qué hago si me roban las placas?
Realizar la denuncia en el Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas y si es posible, sacar fotocopia de la placa restante, fotocopia de la cédula de identidad y copia certificado de registro del vehículo, constancia de experticia de verificación legal de vehículos y el pago de los aranceles correspondientes y consignar estos recaudos en las Oficinas Regionales del Instituto Nacional Transporte Terrestre.
• ¿Qué pasa si se extravía el certificado de origen del vehículo?
Debe dirigirse al concesionario automotriz que le vendió el vehículo para solicitar copia certificada con sellos húmedos del documento y una constancia de venta.
• ¿Si estoy residenciado en el interior del país, a donde me dirijo para realizar los trámites del vehículo?
Debe dirigirse a las Oficinas Regionales del Instituto Nacional Transporte Terrestre. más cercana a su domicilio, de acuerdo a la localidad de residencia.

PROTECCION NIÑOS, NIÑAS , ADOLESCENTES...
Susan Smith March 2012
1) El papá de mi hijo no me ayuda con la alimentación, vestimenta, educación, no aporta nada para sus sustento, alegando que no trabaja y nadie lo puede obligar. ¿ Qué hago?
R.- Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir con la obligación de alimentación, podemos hacer comparecer para conciliar o a juicio, a través de una demanda, de manera subsidiaria a los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, es decir abuelos; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.
2) La madre y el padre de mi nieto se desentendieron totalmente de él, me he encargado de su crianza, no me alcanza la plata para todo lo que necesita y además en la escuela lo tengo inscrito porque me conocen, pero siempre me piden alguna autorización para representarlo. ¿ Cómo logro tener esa representación si no se nada de sus padres, y eventualmente llaman?
R.- Podemos iniciar una demanda por Colocación Familiar, es decir, debe demandar a los padres del niño ante el Tribunal de Protección y requerir le sea otorgada la representación, y adicionalmente demandarlos por Obligación de Manutención.
3) No tengo dinero para tramitar los documentos que usted me esta requiriendo para iniciar los trámites. ¿Hay que pagar para solicitar una copia del acta de nacimiento?
R.- Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere Ley Orgánica de Protección ddel Niño, Niña y Adolescente, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas y los funcionarios que las expidan no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno.
4) La madre de mi hijo no me permite que lo vea, y alega que no permitirá que lo lleve a mi casa porque allí vivo con mi esposa, ¿ Es eso legal?
R.- Más que el derecho que usted tiene, es el derecho que tiene su hijo a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y aún cuando exista separación, salvo que exista una situación contraria al interés superior del niño, en virtud que el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos y en caso de divorcio, separación de cuerpos o de residencias separadas, la responsabilidad de crianza del hijo será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, para lo cual procurarán ponerse de acuerdo y en caso de desacuerdo, oyendo previamente la opinión del hijo o hija, podrá usted acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que en juicio tome una decisión al respecto.
5) ¿Qué debo hacer para ir de vacaciones con mis hijos de 10 y 17 años de edad al exterior, si no se donde está el padre para que me autorice la salida? Hace años que desconozco su paradero.
R.- En este caso, agotada como fue la búsqueda de quién debe otorgar el consentimiento para el viaje, la Defensa Pública la asiste para acudir ante el tribunal de Protección a fin de pedir una autorización judicial para dicho viaje y éste decidirá lo que convenga a su interés superior, ya que los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, y en caso que uno de los padre no se encuentre o no autorice el viaje debemos acudir ante el mencionado tribunal y requerir autorización para ello, de lo contrario sus hijos no podrán salir del país.
6) ¿Qué debo hacer? Cumplí 18 años, y mi papá que venía cumpliendo una obligación de manutención para conmigo, me informó que yo era mayor de edad y que buscara quién pagara mis estudios ya que él no lo seguiría haciendo, aún cuando puede hacerlo, y yo no puedo trabajar porque mi carrera no lo permite por el tiempo que hay que dedicarle
R.- En la situación planteada, tal como se señala en la inquietud, el padre debe continuar con la obligación de manutención, claro esta, comprobando lo planeado, para ello la Defensa Pública a través de su personal se encuentra a su disposición aún cuando cumplió la mayoría de edad.
7) En la escuela no dejan entrar a mi hijo porque no he cancelado la mensualidad. ¿A dónde acudo? No es culpa de mi hijo que yo esté pasando por una situación difícil y no lo puedo retirar en este momento porque le causaría un daño.
R.- Debe dirigirse al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio donde su hijo vive para solicitar las medidas de Protección correspondiente.
8) Hay un niño en la calle que vivo debajo de las escaleras de un puente, ¡ A dónde acudo para que lo rescaten de la calle?
R.- Primeramente debe ubicar a la autoridad policial más cercana para que tome las medidas preventivas necesarias y luego dirigirse al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de donde se encuentra el niño abandonado a fin que tome las medidas de Protección correspondientes; como pudiera ser la medida de Abrigo, esta es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del niño, niña o adolescente a la familia de origen.
Todo ello en virtud que, el mencionado Consejo de Protección, es el encargado de ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.
9) Necesito demandar al padre de mis hijos de 7, 8 y 15 años en virtud que no me alcaza lo que gano para su manutención, y requiero que él cumpla con ellos, pero, que posibilidad hay que me atiendan mi caso en un sitio diferente porque yo trabajo aquí y se me hace mas fácil, aun cuando mis hijos viven conmigo en otro sitio distante.
R.- Para tramitar la solicitud mencionada es competente El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda y no se debe considerar el lugar mas cómodo para el representante como lo sería el lugar donde realiza su trabajo.
10) El acta de nacimiento de mi hija de 6 años tiene un error en su redacción ¿ A qué ente debo acudir para resolverlo?
R.- La recomendación principal es que acuda al Registro Civil que corresponda a su comunidad o a donde emitieron el acta de nacimiento en virtud que de ser un error de forma pudiera ser corregido en dicha sede administrativamente, pero de no lograrlo por esa vía, acuda a la sede mas cercana de la Defensa Pública o un abogado particular para pedir, de ser posible, una rectificación de partida de nacimiento por vía Judicial (ante los tribunales correspondientes).
